Secretaría de la Función Pública no llevaría a cabo acciones de "juez y parte" a fin de garantizar transparencia

La diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia presentó la Iniciativa de Decreto por el que se deroga la fracción XXIV del artículo 34, se reforman las fracciones XLIII y XLIV y se adiciona la fracción XLV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

 

La propuesta tiene por objetivo evitar que la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Puebla, haga funciones como "juez y parte", y que por el contrario se apegue a proponer políticas públicas que impulsen la transparencia y el buen funcionamiento de los entes y sujetos obligados en la rendición de cuentas.

Finalmente la propuesta fue turnada a la Comisión de Transparencia para su estudio, análisis y dictaminación de los diputados que integran dicho grupo colegiado.

http://pueblaahora.com/secciones1/puebla/12533-diputados-locales-presentan-detalles-de-la-reunion-con-el-titular-de-la-auditoria-superior-del-estado

Por su parte, con el objetivo de proveer lo necesario para la capacitación de las y los legisladores, la diputada Vianey García Romero presentó ante las y los integrantes de la LX Legislatura en sesión ordinaria virtual, la Iniciativa de Decreto por medio del cual, se proponen diversas reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Rodríguez Della Vecchia dio cuenta del oficio en el que se propone la adición de la fracción I Bis al artículo 43, II bis al artículo 100 y VIII bis al artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica:

ARTÍCULO 43

I bis.- Presenciar al inicio de la Legislatura y en atención de lo provisto por la Junta de Gobierno, los cursos de inducción a la función legislativa y en materia de derechos humanos, paridad de género, igualdad y no discriminación;

ARTÍCULO 100

II bis.- Proveer lo necesario para la capacitación de las y los diputados, al inicio de la legislatura y con auxilio de los órganos del Congreso y/o de las instancias públicas o privadas que determine, en términos de la presente ley.

ARTÍCULO 101

VIII bis.- Instruir y vigilar la capacitación de las y los diputados en materia de inducción a la función legislativa y de derechos humanos, paridad de género, igualdad y no discriminación;

La propuesta fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

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