“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad “ Nelson Mandela

Estimados lectores, esta semana el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ofreció una disculpa pública a la periodista y activista de los derechos humanos Lydia Cacho Ribeiro, criminalizada en 2005 por ejercer su libertad de expresión, consagrada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al publicar un libro que hace referencia a la pornografía y prostitución infantil, (Los demonios del Edén).

 

Dicha disculpa se da como parte del cumplimiento de una resolución dictada por el Comité de los derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

                        Lo anterior, es muy relevante ya que el acatar las resoluciones de organismos defensores de los derechos humanos por parte de los gobiernos, genera certidumbre y empodera a los gobernados, sin embargo, se debe dar cabal cumplimiento a todo lo dispuesto en dichas resoluciones para no quedarse a medias, y demostrar por parte de Estado el compromiso de proteger, promover y respetar los derechos humanos establecidos en la legislación doméstica, así como en las convenciones internacionales de las que nuestro país sea parte. 

                        En la asignatura de los derechos humanos, México tiene un gran rezago, el caso Lydia Cacho debe ser el inicio de la reparación del daño que ha marcado a periodistas, activistas, campesinos, luchadores sociales, y general, a todos aquellos que levantaron la voz y fueron silenciados por servidores públicos o agentes aquiescentes (personas que actúan por instrucciones de servidores públicos).  

                        Desde los primeros antecedentes constitucionales, podemos encontrar las nociones de la obligación asumida por el Estado en materia de tutela de los derechos fundamentales, pues ya, desde la Carta Magna de 1215, las exigencias de los súbditos de los feudos era la garantía de una serie de prerrogativas que fueron creciendo cualitativa y cuantitativamente. De manera que el ser humano poco a poco y con el devenir, fue tornando su participación en la vida jurídica, pasando de objeto a sujeto de derechos, como se ha podido constatar con el resultado de las revoluciones burguesas, mismas que originaron el nacimiento de documentos como la Declaración del Buen Pueblo de Virginia el 12 de junio de 1776, de la que se desprende:

“Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común”. 

                        Es por ello, que, a partir del siglo XX, el Estado mexicano ha ratificado la Carta de las Naciones Unidas en 1946, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Carta de la Organización de los Estados Americanos en 1949, asimismo confirmó su compromiso con la comunidad internacional para el respeto y el resguardo de los derechos humanos. Desde esos dos momentos históricos, México ha firmado 49 tratados, acuerdos y protocolos internacionales relacionados con diversos aspectos de derechos humanos, marcando una tendencia permanente a la apertura y al escrutinio internacional. A la fecha, el Estado mexicano es parte de los principales instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos. (http://recomendacionesdh.mx/upload/EnsayosRecomendaciones_WEB.pdf).

                        Por lo que es importante que las instituciones mexicanas de los tres poderes de la Unión, y de los tres órdenes de gobierno, divulguen qué han realizado para atender cada una de las más de 2,600 recomendaciones que ha recibido nuestro país desde 1994 hasta junio del año 2018 por los órganos, mecanismos y procedimientos establecidos por las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. (http://recomendacionesdh.mx/upload/pissar_2000-2018SRE.pdf).

                        En este contexto habrá que atender la responsabilidad que surge para el Estado en términos de las violaciones a los derechos humanos y su participación derivada de la omisión en el cumplimiento de la tutela de los compromisos adquiridos en la materia.

 

 

 

•Es Doctorante en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como Abogado Asesor en la Defensoría de los Derechos Universitarios y profesor colaborador en la Facultad de Derecho y C.S. 

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