La pobreza y la discriminación es el caldo de cultivo de la trata

Durante más de 400 años, más de 15 millones de mujeres, hombres y niños han sido víctimas de trata de personas en la modalidad de esclavitud (ONU), trasladados de un continente a otro, separados de sus familias, robándoles su identidad y apagando sus expectativas de tener una mejor calidad de vida; este ha sido y es uno de los capítulos más oscuros de la historia de la humanidad.

Y, precisamente ayer, se conmemoró el Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos.

                        Por trata de personas de acuerdo al Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas, se entiende el proceso por el cual se somete y mantiene a un individuo a una situación de explotación con ánimo de extraer de él un beneficio económico. La trata puede tener lugar dentro de un país o conllevar un desplazamiento transfronterizo. Hombres, mujeres y niños pueden ser objeto de trata para fines muy diversos, entre ellos, el trabajo forzoso y la explotación laboral en fábricas, granjas o domicilios particulares, la explotación sexual y el matrimonio forzado. La trata afecta a todas las regiones del mundo y a la mayoría de los países.

                        Los tratados e instrumentos internacionales en los que se encuentra previsto el delito de trata de personas son: Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo sobre la Trata), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

                       Asimismo, los derechos humanos más afectados por la trata son: la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, el derecho a la vida, el derecho a la libertad y la seguridad, el derecho a no ser sometido a esclavitud y servidumbre, trabajo forzoso o trabajo en condiciones de servidumbre por deudas, el derecho a no ser sometido a torturas y/o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no sufrir violencia de género, el derecho a la libertad de circulación,  el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la seguridad social, el derecho del niño a una protección especial.                   

 

                        La trata de personas en su modalidad de esclavitud, se debe atender desde dos enfoques: preventivo y reparando el daño causado de manera integral; en relación al enfoque preventivo, se debe trabajar en desarrollar una comprensión más amplia de los mecanismos por medio de los que operan las redes delictivas, igualmente, la Fiscalía debe investigar con una metodología uniforme e indicadores medibles, además, se debe trabajar en colaboración con la Secretaría del Trabajo para realizar inspecciones en las empresas y las cadenas de suministro de manera constante y aleatoria. En cuanto a la reparación del daño, se debe realizar en colaboración con los países a los que pertenecen las víctimas, indemnizándolos, brindando acompañamiento psicológico y médico, así como incorporarlos para continuar su formación académica o laboral.

                                   

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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