Le quitan el servicio de agua a abuelitos en Tlatlauquitepec, interviene Derechos Humanos del Estado

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), emitió la Recomendación 31/2021 al Presidente Municipal de Tlatlauquitepec, Puebla, por la vulneración al derecho humano a la Seguridad Jurídica y al Acceso al Agua.

 

Con base en las evidencias que conformaron el expediente 1751/2021, se acreditó que dos personas adultas mayores no contaban con el servicio de suministro de agua potable, debido a que el día 15 de abril de 2021, personal que integra el Comité de Agua Potable de la comunidad de Tzincuilapan, perteneciente al municipio de Tlatlauquitepec, Puebla, suspendió el servicio del vital líquido, a pesar de estar al corriente en el pago de este servicio.  Asimismo, el Presidente del Comité de Agua Potable de Tzincuilapan, advirtió a familiares y vecinos de las personas afectadas,  no brindar apoyo de suministro de agua potable, ya que tendrían problemas. No obstante, que el Presidente Municipal del Ayuntamiento, tenía conocimiento de la situación,  omitió dar el servicio correspondiente a las dos personas adultas mayores.

 

Por lo anterior, este organismo autónomo defensor de derechos humanos, recomienda al Presidente Municipal de Tlatlauquitepec, Puebla, lo siguiente:

 

  • Instruya a quien corresponda para que de manera inmediata reinstale el servicio de agua potable en el domicilio de las dos personas adultas mayores.

 

  • Diseñe un mecanismo para lograr que el servicio de agua potable sea brindado como un servicio municipal, así como lo establece el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su momento sustituya al Comité de Agua Potable de la localidad Tzincuilapan, perteneciente al Municipio Tlatlauquitepec, Puebla.

 

  • Informe al titular de la Contraloría Municipal de Tlatlauquitepec, Puebla, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento, que omitieron los hechos que originaron la presente Recomendación. 

 

  • Emita una Circular en la cual instruya al personal del Ayuntamiento, sujetar su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la Seguridad Jurídica y al Acceso al Agua.

 

  • Brinde a los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho a la Seguridad Jurídica y al Acceso al Agua.

 

Cabe señalar que cada punto recomendatorio deberá ser justificado por la autoridad señalada como responsable, debiendo informar del cumplimiento ante esta Comisión.

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