Estos serán los actos que se incorporarán en la denominación de crueldad animal en Puebla

En sesión pública virtual, integrantes de la Comisión del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, aprobaron por unanimidad la Minuta de Decreto presentada por las y los diputados Miguel Trujillo de Ita, Fernando Sánchez Sasia, Nora Merino Escamilla y Gabriel Biestro Medinilla, por las que se llevan a cabo las reformas a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, en la que se establecen mayores atribuciones, así como responsabilidades para la tenencia, cuidado y desarrollo de animales.

 

La presidenta de la comisión Nora Merino Escamilla, dio cuenta de la propuesta en la que se especifica cada una de las reformas efectuadas a las fracciones XV, XVII, XXI, XXX del artículo 3, el artículo 4, la fracción V del artículo 7, las fracciones III y VII del artículo 8, las fracciones IV, V y VI del artículo 12, la fracción III, XV, XVI del artículo 16, la fracción II del artículo 17 y se Adicionan la fracción XXXVI Bis al artículo 3, la fracción VI al artículo 7, la fracción VIII al artículo 8, la fracción VII y VIII al artículo 16 de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

 

En el uso de la voz, la legisladora especificó los cambios efectuados al artículo tercero, que hace referencia a las modificaciones en el glosario, en donde se incorporaron términos en la denominación de bienestar animal que tienen que ver con el estado físico y mental, así como el alojamiento, manejo, alimentación, sufrimiento o enfermedad de los animales.

En lo referente al Centro de Atención Canina, este se define como el establecimiento de servicio público a cargo de los ayuntamientos o en su caso sus proveedores o concesionarios, que lleven a cabo de manera enunciativa y se deja fuera la acción limitativa en las siguientes actividades: programas de control y detección de rabia en perros y gatos, atención de reportes ciudadanos, captura humanitaria de animales en la calle, el sacrificio humanitario, jornadas permanentes de vacunación antirrábica, la toma de muestras de animales sospechosos de enfermedades, esterilización quirúrgica y consulta médica veterinaria para perros y gatos.

 

También se incorpora en la denominación de crueldad animal, los actos de zoofilia, el abandono, la tortura, la mutilación, el incendio, la asfixia, ataques con ácido, objetos punzo cortantes, armas de fuego, uso de pirotecnia o explosivos y el suministro de alcohol o drogas para fines terapéuticos en animales.

 

 Por lo que se refiere al maltrato animal, se incorpora todo hecho o acto de omisión o negligencia que pueda ocasionar el dolor, desprecio o sufrimiento, que ponga en peligro y afecte el bienestar o la vida, así como la salud de los animales, tenencia responsable como obligación del propietario o poseedor de un animal, con la obligación de proporcionarle un trato digno, adecuada alimentación, alojamiento, atención de su salud e higiene, así como el manejo de los desechos; de la misma forma se considera la atención para evitar conductas agresivas y la transmisión de enfermedades, así como  llevar a cabo los trámites administrativos de registro e identificación correspondiente.

 

Por lo que hace a la fracción 39, contiene la referente al trato humanitario, así como la certeza jurídica, conceptos que se incorporan en el artículo cuarto, a los que se suman, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, como aplicaciones supletorias.

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En el apartado que define quienes son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, se incorpora el Instituto de Bienestar Animal, y se le otorgan nuevas atribuciones a la Secretaría del Medio Ambiente para celebrar convenios con autoridades federales y municipales, organismos internacionales o personas físicas.

 

En la Fracción Sexta se explica la aplicación de sanciones, medidas de seguridad y correctivas en casos de crueldad animal, también se otorga la facultad para sustanciar los procedimientos administrativos correspondientes a la materia de crueldad animal

Finalmente, por lo que hace a los ayuntamientos, se les otorga la facultad de destinar el presupuesto suficiente para garantizar y establecer el correcto funcionamiento del o los Centros de Atención Canina, los cuales deberán de contar con una espacio digno, para el uso exclusivo y que permita el desarrollo de las actividades de la población canina, así como contar con la supervisión de un médico veterinario para asegurar el bienestar de los animales; de la misma forma se prevé la aplicación de sanciones en caso de maltrato animal o infracciones relacionadas con la tenencia responsable, cría y venta de ellos.

 

La Iniciativa tras haber sido dictaminada fue turnada por los Integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, al Pleno de la LX Legislatura para su aprobación final.