El acuerdo Flores en favor de la niñez migrante

La niñez migrante es muy vulnerable y lo son más, los no acompañados, ya que se enfrentan a muchos maltratos, falta de oportunidades, a un futuro incierto producto de la precariedad, a detenciones arbitrarias, a problemas de desnutrición, de salud, como los que viven en los centros de detención fronterizos entre Estados Unidos y México, cuando esperan ser deportados o que el país vecino le brinde el esperado asilo, sueño de todo migrante irregular.

 

                        De acuerdo con la Doctora Theresa Cheng existen centros de detención de migrantes como el de Valle de la Luna, un centro de detención al aire libre ubicado en la zona rural de Mountain Empire en San Diego, California, en el que ha encontrado niños migrantes con laceraciones profundas, huesos rotos, fiebre, diarrea, vómitos, con convulsiones, niños asmático que respiran con dificultad, con problemas severos de desnutrición, sin baños, por lo que tienen que defecar al aire libre; comiendo hojas de los arboles ya que pasas días sin comer, usando pañales sucios, sin agua, entre muchos otros casos. 

 

                        Debido de estas condiciones de hacinamiento de los niños migrantes en los centros de detención, organizaciones no gubernamentales han solicitado a los Tribunales, se dé observancia al acuerdo judicial federal de 1997, llamado también el ACUERDO FLORES.

 

                        Según WOMEN'S REFUGEE COMMISSION: el Acuerdo Flores, fue el resultado de más de una década de litigación en respuesta a la política de detención del gobierno de los Estados Unidos frente a la entrada de niños y niñas migrantes no acompañados desde Centroamérica en los años 80s. En ese momento, los niños estaban siendo detenidos por largos periodos de tiempo, incluso con adultos no-familiares, y en condiciones similares a las de una prisión. Este acuerdo establece estándares nacionales para la detención, liberación y el trato de todos, tanto los niños y niñas no acompañados y los acompañados en centros de detención migratoria,  resaltando el principio de la unidad familiar.

 

 

 

 

El acuerdo requiere que:

  1. Niños y niñas sean liberados de custodia, sin retrasos, y preferiblemente a uno de sus padres.
  2. Cuando no puedan ser liberados por un asunto de seguridad pública o riesgo de que escapen, los niños deben ser retenidos de la forma menos restrictiva y en el ambiente más apropiado; generalmente, en una instalación no-asegurada con licencia otorgada por una entidad de bienestar infantil.

Entre otras disposiciones, exige que los niños en custodia de inmigración tengan acceso a sanitarios, comida, agua potable y atención médica de urgencia, y que sean liberados de su detención a un patrocinador adecuado, como un padre o familiar, “sin demoras innecesarias”.

 

                        De la misma forma, existen instrumentos de protección por parte del Sistema Universal de Derechos Humanos en lo que corresponde a las niñas y niños migrantes no acompañados que deben ser observados por los países miembros de Naciones Unidas, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluido el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, entre otros.

 

                        En los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos citados en líneas anteriores, se reconoce la obligación que tienen los Estados de otorgar la protección más amplia a las niñas y niños. Esta protección tiene como objetivo central el desarrollo armonioso de la personalidad de la niñez y el disfrute de sus derechos que les han sido reconocidos a nivel internacional y que deben todos los países, incluso Estados Unidos atender de manera inmediata, ya que la vida de la niñez migrante puede estar en riesgo.

 

 

  • Es Doctor en Derecho y promotor de los derechos humanos
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