Los Medios Alternativos de Solución de Controversias serán la primera vía de acceso a la justicia

 

Uno de los propósitos más relevantes de la cultura de los derechos humanos es hacer la justicia más accesible para todos, con un enfoque de proximidad y humanista, mediante un discurso claro, entendible para cualquier persona, en el que, los tecnicismos deben dejar de ser usados y los actores principales sean las partes, asistidas de un tercero que les ayude a llegar a acuerdos; asumiendo compromisos de manera voluntaria que pongan fin a sus conflictos.

Y, justamente aquí, es donde cobra importancia la justicia alterna o alternativa que como todos sabemos se encuentra prevista en el artículo 17º Constitucional, producto de la reforma constitucional en materia penal del año 2008, en la que se denomina de manera errona mecanismos alternativos de solución de controversias, dejando de lado que para poder desarrollar los acuerdos voluntarios en este tipo de justicia, se requiere de una metodología, y el concepto de mecanismos está muy lejano a todo el proceso que se desarrolla en la justicia alternativa, por lo que estoy de acuerdo con el concepto de medios o métodos de solución de controversias que muchos expertos de la materia emplean para referirse a los MASC y aunque pareciera que es algo reciente, en la Constitución de 1824 ya se encontraban presentes la mediación y la conciliación.

Para poder tener una idea más próxima de lo que implica la justicia alterna, podemos decir, que se diferencia de la justicia tradicional, en que esta se caracteriza por un proceso de autocomposición, en el que las partes asumen responsabilidades y se clasifican en: mediación, conciliación, arbitraje y negociación. Por otro lado, en la justicia tradicional su proceso es
heterocompositivo, es decir, un tercero (Juez) resuelve de fondo el juicio planteado.

De acuerdo a las Maestras Sánchez García María Gabriela y Ortíz López Gilda Lizette, la justicia alternativa se puede describir como:

Los procedimientos no jurisdiccionales, esto no significa que los conflictos inherentes a las diversas áreas del Derecho, no puedan ser ventilados utilizando los mecanismos alternativos, ya que éstos son susceptibles de aplicación tanto en materia civil como mercantil, familiar, penal y en justicia para adolescentes; así, el auxilio que a la administración de justicia proporciona la alternatividad es muy amplio, no se limita a un área en específico; es por ello que los expertos en esta materia relacionan a la justicia alternativa con la despresurización del sistema (como un desahogo a los tribunales), dado que se generan más opciones para resolver el conflicto y que, a su vez, la administración de justicia sea más pronta y expedita”

Asimismo, los principios que conforman la justicia alternativa en términos de lo que prevé el artículo 4º de la LNMASC son:

Voluntariedad: La participación es por propia decisión, libre de coacción y no por obligación.

Información: Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, consecuencias y alcances.

Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo un delito que peligre la integridad física o la vida de otra persona.

Flexibilidad y simplicidad: carecerán de toda forma estricta; evitando establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo.

Imparcialidad: conducido con objetividad, evitando juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes.

Equidad: condiciones de equilibrio entre todas las personas que participan.

Honestidad: quienes intervienen deberán conducir su participación con apego a la verdad.

Aunque a la fecha existe escepticismo de la eficacia de la justicia alternativa, está se consolidará como la primera vía de acceso a la justicia, ya que es más equitativa porque en esta no hay perdedores, ni vencedores, sino ambas partes ganan llegando a acuerdo y asumiendo responsabilidades.

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios
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