La libertad de catedra: instrumento que maximiza el derecho a la educación

En México hay 1.7 millones de personas dedicadas a la docencia en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional y, 14% o sea (232 mil) son docentes de enseñanza de nivel superior.

Este sector tiene una edad promedio de 47 años, situación que se confirma mediante el análisis de la estructura por grupos etarios. La mayor proporción se encuentra entre los 40 y 49 años (28%), seguido por el grupo de 50 a 59 años (26%), mientras que 17% lo representan quienes tienen 60 y más años. Por su parte, las menores proporciones se presentan en los grupos etarios más jóvenes, apenas tres de cada 10 profesores universitarios son menores de 40 años y siete de cada 10 tiene 40 años o más. Estas cifras son el resultado de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cuarto trimestre de 2019.

 

                        La noble labor que realizan los docentes es invaluable; su ética, conocimiento, entusiasmo, dedicación, compromiso, amor por la enseñanza, desborda e inspira a muchos  de sus pupilos para seguir sus pasos y convertirse en un futuro en docentes con un estilo hibrido de enseñanza, ya que por un lado desarrollan sus propias técnicas pedagógicas y por otro lado retoman la peculiaridad de sus maestros que han dejado huella en su formación académica, haciendo trascender la esencia de la enseñanza en el tiempo, sin embargo, algo que también trasciende en el tiempo, dentro del ámbito de la docencia es la confusión que se da en relación a los derechos de los docentes, con instrumentos que permiten hacer efectivos estos derechos y me refiero a la libertad de catedra, que es mirada como un derecho de los docentes, por lo que esta entrega estará dedicada a realizar algunas precisiones.

 

                        El artículo 3º Constitucional señala que: Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Asimismo, en la fracción VII del mismo artículo 3º Constitucional, en relación con las universidades y las demás instituciones de educación superior, en el párrafo 4º, se establece que se debe respetar la libertad de catedra.  Es así como, debemos entender que, el derecho fundamental es que, las universidades deben garantizar el derecho a la educación y, la libertad de catedra es un instrumento que va a maximizar el derecho a la educación.

 

                        El derecho a la educación también se encuentra previsto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 13º.

 

                        La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Tesis Aislada: XI.1o.A.T.42 L (10a.) con Registro digital: 2017409. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, página 1466, ha señalado que la autonomía universitaria constituye una garantía instrumental que maximiza el derecho humano a la educación superior.

                        La libertad de catedra la podemos explicar de manera más clara como el desarrollo de las funciones docentes al realizar un ejercicio crítico y sin restricciones de los contenidos y programas de estudio, con la finalidad de maximizar la calidad de la enseñanza, es importante subrayar que, la libertad de catedra no da derecho al insulto, además, la libertad de catedra no debe ser usada para justificar cambio de los contenidos de los planes y programas de estudio, formas de evaluación, horarios de clases, fechas de exámenes, o  incorporar la asistencia a clases como un criterio de evaluación. Por lo tanto, la libertad de catedra se debe ejercer respetando los derechos humanos, no modificando planes o programas de estudio, dando observancia a los reglamentos universitarios, a las disposiciones constitucionales y tratados internacionales.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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