El principio de igualdad entre mujeres y hombres materializado como norma jurídica

El próximo 14 de noviembre se cumplen 48 años de haber reconocido a las mujeres en México, el derecho de votar y ser elegidas en puestos públicos y de representación popular. Para lograr ese cometido, se aprobó la reforma al Artículo 4º constitucional, dentro del cual establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Gracias a esto, la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre. Posteriormente, el 27 de diciembre de ese mismo año, se expidieron dos decretos relativos a la igualdad jurídica de la mujer, y fue hasta el 31 de diciembre de ese año que entró en vigor el decreto expedido por el entonces Presidente de la Republica Luis Echeverría Álvarez, en donde se estableció esta igualdad jurídica entre hombres y mujeres mexicanos.

                        Uno de los sectores de nuestra sociedad que hasta la fecha siguen siendo violentadas en sus derechos humanos son las mujeres, a pesar de que en México son más del 50% de la población y que cada día ganan más espacios dentro del sector público y el sector privado, a pesar de ello, siguen siendo violentadas en el hogar, condicionadas para conservar sus puestos de trabajo, humilladas por su forma de vestir, estereotipadas por publicar fotografías en redes sociales. En general, las mujeres siguen luchando por consolidar la igualdad con los hombres, con fin de tener certeza jurídica en nuestras sociedades contemporáneas.

                        Como lo señala la Dra. Alda Facio: la igualdad fue concebida desde el pensamiento político clásico como un hecho y no como un valor. Desde Aristóteles hasta gran parte del pensamiento ilustrado, la tesis de la igualdad fue razonada con argumentos de hecho: los hombres, decía Hobbes, son iguales porque todos mueren; o porque, escribía Locke, tienen las mismas inclinaciones y facultades; o como decía Rousseau, la igualdad se mide en relación a las capacidades y méritos de cada individuo. Desde entonces, a las personas que sufren desigualdad y discriminación se les exige demostrar que son “iguales”, en el sentido de “similares” a aquellos que ya gozan de los derechos que buscamos. Es por esto, que las luchas de las mujeres por alcanzar la ciudadanía plena, se presentan como luchas de las mujeres por ser iguales (idénticas) a los hombres.

                        Ahora bien, desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano autónomo y la gran innovación introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere decir que, la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana.

                        Los derechos humanos han generado tres niveles de obligaciones para el Estado: de respeto, protección, y garantía o cumplimiento; el derecho a la igualdad no es una excepción. Respetar un derecho, generalmente, significa que, el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como derecho humano en su legislación. Esto quiere decir que, todos los Estados que son parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) están obligados a reconocer el derecho a la igualdad ante la ley de mujeres y hombres. Proteger un derecho significa promulgar las leyes y crear los mecanismos para prevenir o denunciar su violación. Cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que las personas puedan gozar de ese derecho.

                        Por lo tanto, para alcanzar  la igualdad entre mujeres y hombres, además de tener leyes que la establezcan, se requiere voluntad política para accionar mecanismos integrales que permitan a las mujeres desarrollarse en todas las áreas del conocimiento, en los deportes, en la cultura, en la política, en todos los ámbitos y, no solo diseñar medidas para protegerlas, como usualmente lo hacen los gobiernos, como ejemplo de dichas medidas, se les prohíbe el trabajo nocturno para no ponerlas en riesgo, sin embargo, esta protección no son medidas para lograr la igualdad, ya que se les restringe  la oportunidad de acceder a todos los recursos o empleos igual que los hombres.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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