El periodismo es la manifestación principal de la libertad de expresión

 

Todos los días a través de los medios de comunicación, en plataformas de internet, impresos, de radio y aun de televisión, tenemos acceso a información de lo que ocurre en nuestro estado, el país e incluso el mundo, y lo anterior, es posible debido al derecho de libertad de expresión que los periodistas, usted y yo tenemos protegido y garantizado en la Constitución y  en el andamiaje jurídico internacional; sin embargo, este derecho en ocasiones se pone en riesgo y quienes están más expuestos a ser transgredidos son justamente los periodistas.

                       

                        De acuerdo a cifras a nivel mundial, consultadas en tiempo real, el sábado 1 de octubre del 2022 a las 14:00 horas en la página oficial de la organización no gubernamental Reporteros sin Fronteras; son 36 periodistas y 4 colaboradores de medios los asesinados, del 1 de enero al día de hoy 501 periodistas y 21 colaboradores de medios presos actualmente.

 

                        El periodismo es trascendental en nuestras sociedades, ya que genera equilibrio entre el poder y los gobernados, al obligar a los gobiernos a dar respuestas a la sociedad civil, por lo que, a quienes ejercen el periodismo se les debe dar la certeza por parte de los órganos que imparten justicia de que su derecho de libertad de expresión se encuentra debidamente salvaguardado y puedan hacer su trabajo con absoluta independencia, sin presiones, sin censuras, que no contaminen su noble actividad.

 

                        Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva OC-5/85, el periodismo es una manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y, por esta razón  no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público. Asimismo, la Corte IDH, señala en su criterio dictado en el caso Vélez Restrepo y Familiares vs Colombia. “El periodismo solo puede ejercerse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas, o morales u otros actos de hostigamiento”.  

 

                        La libertad de expresión como derecho humano es universal: porque es inherente a todos los seres humanos; inalienable: porque no se puede suprimir, salvo en situaciones excepcionales bajo las debidas garantías procesales; indivisible e interdependiente: porque el avance de un derecho facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. https://www.revistaidh.org/ojs/index.php/ridh/article/view/148/77

 

                        La libertad de expresión es un derecho fundamental, porque es esencial para la realización del ser humano, es condición fundamental para la democracia y es imprescindible para el ejercicio de derechos tales como: la libertad de asociación, de pensamiento, de conciencia, y de participación de los asuntos públicos.  

                       

                        El marco jurídico internacional que tutela la libertad de expresión lo componen: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 19, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) en su artículo 19, en el Sistema Interamericano está previsto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en su artículo 4, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) en su artículo 13, en la Carta Democrática Interamericana (2001) en su artículo 4 y en nuestro país se encuentra regulado en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

 

                        Existen muchos desafíos a la libertad de expresión de los que hablaremos con mayor detenimiento en otra entrega, que a saber son: la discriminación en el disfrute de este derecho, los mecanismos ilegítimos del control gubernamental, las presiones económicas y comerciales, las agresiones contra periodistas, limitaciones al derecho de libertad de expresión fundamentadas en la seguridad nacional, libertad de expresión en internet que incluye el peligro de la vigilancia, el desafío de la seguridad personal en línea, entre algunos otros.

 

                        En sentido estricto los impartidores de justicia y los periodistas comparten objetivos en común: encontrar la verdad, la independencia, transparencia y veracidad, son conceptos que están en el corazón del quehacer del poder judicial y del periodismo. Dra. Silvia Chocarro. 

 

 

   

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho y C.S.
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