CIDH: órgano principal y autónomo de la OEA

            En mayo de 1948, durante la Novena Conferencia Americana, celebrada en Bogotá, veintiún estados americanos, incluido nuestro país, suscribieron la Carta de la Organización de los Estados Americanos, documento fundador de la OEA, el cual establece en su artículo 106, el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington D.C.  Una de las dos entidades del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

 

                        El Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948, en la cual se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización.

 

                        La Comisión Interamericana está regulada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), está compuesta por siete comisionados, deben ser personas con alta autoridad moral (art. 34 CADH) que son escogidas en la asamblea general de la OEA, propuestas por los países miembros; una vez elegidos dejan de representar a sus países y tienen un accionar de independencia frente a su nacionalidad. Tienen un mandato de 4 años con posibilidades de reelección (art. 37 CADH).

 

                        Las funciones que cumple la Comisión Interamericana son: el promover y estimular los derechos humanos en la región y elaborar estudios sobre la situación de derechos humanos, realizar visitas in loco, visitas in situ (para observar los estándares de los países en la protección de los derechos humanos), procesar peticiones individuales.

 

 La Comisión Interamericana tiene tres áreas de trabajo:

a). - El trabajo contencioso (asuntos de litigio o disputa entre dos partes) consiste en resolver peticiones individuales por violaciones a derechos humanos reconocidos en la convención.

 

b). - La presentación de informes sobre situaciones de violación a derechos humanos o informes sobre países específicos, donde se hace un análisis de aspectos generales y específicos, como ejemplo: situaciones equidad de género, sistema penitenciario, sistema democrático, entre otros.

 

c). - Informes consultivos, recomendaciones, comunicados de prensa, declaraciones, audiencias y el trabajo de las relatorías.

 

Asimismo, la CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

1). El Sistema de Petición Individual;

2). El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y

3). La atención a líneas temáticas prioritarias.

 

                       En relación al primer pilar de trabajo de la CIDH, que mencionamos en líneas anteriores, lo encontramos fundamentado en el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que señala que: cualquier persona o grupo de personas o entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en nuestro país, pueden presentar su petición que contenga denuncias o quejas de violación a derechos humanos, sin embargo, antes de hacerlo se debe agotar los recursos ante las instancias jurídicas de nuestro país; esto obstaculiza en muchos casos el acceso a la justica, por lo que para acceder al sistema de protección interamericano de los derechos humanos podemos invocar el artículo 46.2 inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aduciendo al retardo injustificado por parte de  las autoridades judiciales para resolver la denuncia de violación de derechos humanos.

 

                        Es importante que, el gobierno mexicano fomente con mayor decisión los lazos de cooperación con la Comisión Interamericana, para que  a su vez, los órganos jurisdiccionales, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de la Defensa Nacional, Organismos Defensores de los Derechos Humanos, entre otros, fortalezcan la promoción y defensa de los derechos fundamentales.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
  • Comentarios: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto

 

 

 

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