No es lo mismo trabajo infantil que explotación infantil

Hoy 12 de junio, se conmemora el día mundial contra el trabajo infantil, a pesar de ello, no todos los trabajos que realizan las niñas, niños y adolescentes deben considerarse como trabajo infantil. Por lo general, los empleos que realicen mayores de 15 años y que cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo, y que no atenten contra su salud, su desarrollo personal ni interfieran con su escolarización, se consideran trabajos aceptables.

 

                        De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se entiende por trabajo infantil: todo trabajo que es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; y/o interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que dicho trabajo demanda mucho tiempo.

 

                         Conforme a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), México tiene el segundo lugar en América Latina en ocupar la fuerza de trabajo de personas que deberían estar siendo cuidados, en la escuela o tomando tiempo de recreación.

 

                        Ahora bien, cabe señalar que no es lo mismo trabajo infantil y explotación infantil, de acuerdo a la OIT, la explotación infantil: es aquel trabajo que perjudica la salud del niño, impide que asista a la escuela y pone en riesgo su desarrollo. Asimismo, la explotación infantil, tiene muchas formas, tales como:

  • Niños y niñas son obligados a trabajar y les quitan los ingresos.
  • Niños y niñas realizan trabajos peligrosos o que ponen en riesgo su salud.
  • Los menores son víctimas de la delincuencia organizada, sufren esclavitud, son obligados a prostituirse o reclutados de manera forzosa para ser usados como sicarios u halcones.

 

                       Existe un marco jurídico de protección a la niñez, tanto en el ámbito convencional como en nuestro derecho interno, en el ámbito convencional encontramos a la Convención sobre los Derechos del Niño, El Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (OIT) ratificado por  México en 2015, al elevar a 15 años la edad mínima para trabajar; El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (OIT), México lo ratificó en el 2000; La Resolución sobre Estadísticas de Trabajo Infantil de la 18a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de 2008, los Objetivos de Desarrollo Sostenible que plantean poner fin al trabajo infantil. En nuestro derecho interno, lo encontramos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 fracciones II y III,  donde se  prohíbe el trabajo por debajo de los 15 años, así como en labores insalubres o peligrosas, trabajos nocturnos y tiempo extraordinario; jornada máxima de 6 horas diarias para los mayores de 15 años y menores de 16 años de edad; La Ley Federal de Trabajo (LFT)que establece en sus artículos 175 y 176, las labores peligrosas e insalubres y señala las restricciones en sectores económicos específicos en horario y duración de la jornada laboral y la  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros.

           

                        En consecuencia, y debido a la magnitud del fenómeno del trabajo infantil; es necesario atenderlo y abordarlo a través de políticas públicas que tengan como fin garantizar a la niñez su pleno desarrollo, mediante el acceso a una educación de calidad; reducir la pobreza, generar fuentes de empleo y mejorar los salarios para los adultos; no debemos normalizar el trabajo infantil, tenemos que promover la denuncia de los empleadores de niños en condiciones precarias de trabajo. Igualmente, la actuación de los organismos de la administración pública dedicados a la protección de la niñez debe cumplir con sus atribuciones, velando por los derechos de los infantes, realizando programas permanentes de información y atención a esta problemática.

 

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
  • Comentarios: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto

 

 

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