La protección más amplia para la niñez y la adolescencia

Hay instrumentos de protección del Sistema Universal de Derechos Humanos en conjunto con el Sistema Interamericano, que protegen a las niñas, niños y adolescentes, dichos instrumentos obligan a los países a garantizar a la niñez y adolescencia, la protección más amplia.

Esta protección tiene como objetivo central; el desarrollo armonioso de la personalidad de la niñez y la adolescencia, el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Sin embargo, es necesario que los operadores judiciales den mayor certeza jurídica a la niñez y a la adolescencia en México, haciéndolos partícipes en los procedimientos judiciales en los que se encuentren involucrados sus derechos.

                        Es así, que derivado del grado de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos las niñas, niños y adolescentes, es primordial su participación, sin que la edad sea una limitante para ser escuchada su opinión en los procedimientos judiciales en los que se encuentren involucrados sus derechos, como es el caso de los Juicios de Guarda y Custodia, Visita y Convivencia, Pérdida de la Patria Potestad, Violencia Familiar, entre otros.

                        El artículo 12º, de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que, los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta, las opiniones del niño, en función de la edad y madurez, asimismo, con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de la ley nacional.

                        De igual modo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó y aprobó por mayoría de votos en sesión del miércoles, 25 de febrero del 2015, que deben prevalecer con carácter de jurisprudencial del criterio del INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, en cuanto a el derecho de los menores a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica y no puede estar predeterminado por una regla fija en razón de su edad.

                        Por lo anterior, se requiere que los operadores judiciales se encuentren debidamente capacitados y certificados en perspectiva de la infancia, tomando siempre en consideración que, el juzgador debe allegarse y estudiar exhaustivamente los elementos de prueba, las periciales que emitan Psicólogos con especialidad en la infancia, asimismo, dentro de las controversias judiciales es necesario que, se cuente con acompañamiento de personal asignado por el DIF, por unidades pertenecientes al poder judicial o por las Comisiones de Derechos Humanos,  con la finalidad, de que los infantes y adolescentes no sean victimizados o revictimizados a través de alguna práctica judicial, permitiéndoles a los infantes y adolescentes ejercer su libertad de expresión oral, escrita, gestual, de señas o aquella que puedan realizar debido a alguna discapacidad que tengan, tratando en todo momento de proteger el interés superior del menor, ya que es obligación de los gobiernos garantizarlo, promoverlo, respetarlo y protegerlo.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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