La trata infantil: un crimen de lesa humanidad

La trata de personas en sus distintas modalidades es uno de los tres negocios ilícitos más lucrativos a nivel mundial, después del narcotráfico y el tráfico de armas; y uno de los sectores de la población más afectado por este delito son las niñas, los niños y adolescentes.

                        De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), las víctimas de trata de 0 a 17 años, de enero a septiembre de este año 2021, corresponde a un total de 292 víctimas, 200 niñas y 92 niños; en el caso del estado de Puebla corresponde a 13 víctimas, 12 niñas y un niño. Estas cifras no son exactas, son tan solo una aproximación, ya que los avances en la prevención de la trata, así como en la comprensión de los mecanismos por medio de los que operan las redes delictivas son limitados, en parte, debido a la falta de investigación con una metodología uniforme e indicadores medibles y dado que la trata de personas es una actividad criminal y como tal, las organizaciones involucradas operan en la clandestinidad, razón por la cual no existe un registro nacional o local que cuantifique el número de víctimas de este flagelo.

                        Recordemos que la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su artículo 10º; prevé 11 modalidades de trata y a saber son: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el  tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos. Sin embargo, a pesar de que existen leyes que prevén y sancionan este delito, las organizaciones delictivas aprovechan la vulnerabilidad de los infantes para convertirlos en esclavos; arrancándoles su dignidad humana, sumergiéndolos en las adicciones y el dolor para explotarlos una y otra vez, menoscabando sus derechos humanos; transgrediendo su integridad física, emocional, su libertad sexual, su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes.

                        De acuerdo con el Banco Mundial, la esclavitud infantil ha sido registrada en Asia del Sur y Asia Central, Europa, América Latina y el Caribe, el Oriente Medio y África occidental, prácticamente en todo el orbe, por lo que requiere de la cooperación de todos los gobiernos para ser erradicada, así como de organismos e instrumentos supranacionales que regulen y sancionen con mayor eficiencia y eficacia este tipo de delito, que, es considerado como un crimen de lesa humanidad, en relación con los artículos 5º y  7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que, lamentablemente prolifera en muchos países del planeta.  Si bien es cierto, que, este fenómeno es especialmente difícil de regular; no obstante, es oportuno señalar que, ante este tipo de problemáticas es necesario atenderlo de manera integral a través de políticas públicas y leyes que garanticen el Principio del Interés Superior del Menor, establecido en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos de los Niños, así como previsto en el artículo 4º de la Constitución.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
  • Comentarios: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Twitter: @apjorge/ Facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

 

 

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