¡No se debe repetir, México no lo merece!

El 2 de octubre de hace 53 años, ha quedado registrado en la historia de nuestro país, como un ejemplo de transgresión a los derechos humanos, ya que en la plaza de las tres culturas, ubicada en Tlatelolco, Ciudad de México, se realizó una marcha pacífica de estudiantes, profesores, obreros y miembros de sindicatos de todo el país que ejercían su libertad de expresión y manifestación en contra de la violencia militar, policial y de los abusos de autoridad; dicha manifestación finalizó con una escalofriante matanza de 300 personas, por parte del batallón Olimpia, que fue un grupo de soldados y agentes policiacos vestidos de civiles; creado por el gobierno federal para vigilar y perseguir a miembros del movimiento estudiantil de 1968.

 

                        El 26 de septiembre de 2014, un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa”, Guerrero, se trasladaron a la ciudad de Iguala, Guerrero, en la que tomaron autobuses para trasladarse y participar en la conmemoración del 2 de octubre, en Ciudad de México, intentando ejercer su libertad de expresión y libre manifestación, sin embargo, cuerpos policiacos impidieron el paso de los autobuses y detuvieron a 43 estudiantes, que fueron desaparecidos.

 

                        El derecho a la libertad de expresión y libre manifestación son de las potestades más importantes para el ejercicio de derechos fundamentales, pero también para el desarrollo de las personas, y resulta elemental para la existencia de una sociedad libre, democrática y participativa.

 

                        La libertad de expresión y la libre manifestación como derechos humanos son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Son universales porque son inherentes a todos los seres humanos sin excepción alguna. Son inalienables porque no se pueden suprimir salvo situaciones excepcionales bajo las debidas garantías procesales. Y son indivisibles e interdependientes dado que el avance de un derecho facilita el avance de los demás; y la afectación, disminución o privación de un derecho afecta negativamente a los mismos.

https://www.revistaidh.org/ojs/index.php/ridh/article/view/148/77

 

                        Las características básicas de la libertad de expresión han sido delineadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que otorgó a este derecho tres características básicas:

 

1) Es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión.

 

2) Tiene una doble dimensión, individual y colectiva: la Corte IDH ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que, para el ciudadano común, es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones. También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo que una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información, y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.

 

3) El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo criterios muy específicos.

 

                        En el sistema interamericano están previstos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en la Carta Democrática Interamericana (2001) y en nuestro país se encuentran previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

 

                        La libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas son dos derechos esenciales en los sistemas democráticos, que generan confianza en la sociedad, contribuyen al desarrollo individual y colectivo, por lo que deben ser respetados, promovidos, protegidos y garantizados por los entes gubernamentales, en relación con el párrafo 3ro del artículo 1º constitucional. No se debe repetir, crímenes de lesa humanidad como  Tlatelolco, o Ayotzinapa. ¡México, no lo merece!  

 

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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