La modernización de los organismos de defensa de derechos humanos

Los seres humanos constituimos el bien supremo de la sociedad; y promover, respetar, proteger y garantizar nuestros derechos fundamentales y humanos les corresponde a las autoridades, tal como lo señala el párrafo 3ro del artículo primero de la Constitución de nuestro país.

                        Por lo que, en México, se han creado instituciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales que protegen los derechos humanos como lo son: el juicio de amparo, visto como un medio de protección constitucional que salvaguarda los derechos humanos, así como, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo que protegen los derechos humanos en cuanto a posibles violaciones que se den a ellos, por autoridades administrativas del orden federal y local; mientras que la institución del “Ombudsman”, organismo no jurisdiccional que tiene como tarea esencial proteger a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales, dicha institución tiene su sustento en el artículo 102 Constitucional apartado “B”, se establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Asimismo, los organismos de defensa de los derechos humanos formularan recomendaciones públicas, no vinculatorias.

Este organismo del Ombudsman recibe diversos nombres en cada país, se le conoce como:

  • Procuraduría de los Derechos Humanos
  • Comisión de los Derechos Humanos
  • Defensoría del Pueblo
  • Defensoría de los Habitantes.

                        Acompañando a las instituciones antes mencionadas, los tratados internacionales en materia de derechos humanos son un factor preponderante, ya que persiguen como fin, un orden público común, que tiene como destinatarios a los seres humanos y su cumplimiento es obligatorio, por lo que el estado mexicano tiene la obligación de armonizar toda la legislación vigente para efecto de protegerlos y garantizarlos.

                        Ahora bien, en cuanto a las instituciones no jurisdiccionales de promoción y  protección de los derechos humanos, como lo son; las comisiones de derechos humanos requieren de una modernización; con el fin de que asuman un rol más significativo en la promoción y defensa de los derechos humanos, tanto en el ámbito nacional como local; algunos ejemplos  de esta modernización consisten en ampliar sus atribuciones en cuanto a que no solo conozcan de quejas por presuntas violaciones de derechos humanos de parte de autoridades administrativas, sino que, también puedan conocer de presuntas violaciones de derechos humanos por parte de particulares, toda vez que los derechos humanos no son exclusivamente transgredidos por el poder público; otro elemento importante que se les debe incorporar a estos organismos es la imposición de sanciones de carácter administrativo, a aquellas autoridades que incumplan las recomendaciones emitidas por estos órganos, ya que la mayor parte de las recomendaciones que dictan y son aceptadas, no son acatadas por los servidores públicos, en consecuencia, los derechos que han sido lesionados no son restituidos; en cuanto a la promoción de los derechos humanos, estos organismos deben contribuir con mayor relevancia en su divulgación, en lo formal,  mediante foros, seminarios, talleres, diplomados, cursos de especialización, posgrados asociados con universidades nacionales e internacionales, al igual que, en el ámbito no formal, a través de inmuebles destinados para museos con contenido temático en derechos humanos, obras de teatro, actividades deportivas de inclusión, conciertos, exposiciones fotográficas, de pintura, de esculturas, entre otros;  y con lo que respecta a quienes pueden ser postulantes a la presidencia de tales organismos, no se debe seguir limitando la participación, para efecto de que únicamente los profesionistas en la Licenciatura en Derecho sean los que puedan concursar, ya que este tipo de organismos deben ser ejemplo de inclusión, por lo que todo aquel, que acredite que ha contribuido en la promoción y defensa de los derechos humanos debe ser tomado en cuenta, para poder participar en estos procesos para designar al Ombudsperson, en el orden nacional y local.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
  • Comentarios:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto/ Instagram: jorgepinto_9

 

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