Urge garantizar los derechos de las mujeres

En esta semana que termina, personal que custodia los accesos a las oficinas centrales de la Fiscalía General de Justicia del Estado, roció con gas pimienta a algunos manifestantes que intentaron ingresar a dichas instalaciones, para exigir se sancione al responsable del feminicidio de Zyanya Estefanía, ocurrido en mayo del 2018.

   

                        De acuerdo con el artículo 338, del Código Penal de nuestro Estado; comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Asimismo, la violencia feminicida es: la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos fundamentales, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte. (Artículo 21 de la LGAMVLV).

 

                         Asimismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), afirma que toda agresión contra la mujer tiene alguna característica que permite identificarla como “violencia de género”, esto significa, que está directamente vinculada a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre mujeres y hombres, y que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.

                       

                        Además, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en su artículo 6to, identifica 5 tipos de violencia:

  • Violencia psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer.
  • Violencia física: Es todo acto que causa daño no accidental, por medio del empleo de la fuerza física, algún tipo de arma, objeto, etc.
  • Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en la sustracción, retención, destrucción o transformación de bienes, derechos u obligaciones o cualquier otro tipo de documentos comunes o propios de la ofendida destinados a satisfacer sus necesidades.
  • Violencia económica: Es toda acción u omisión de cualquier persona que afecta la supervivencia económica de la mujer.
  • Violencia sexual: Es cualquier acto que dañe o lesiona el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto, atenta contra su integridad física, libertad o dignidad.
  • Cualquier otra forma análoga que, por acción u omisión, tiendan a lesionar o sean susceptibles de dañar la integridad, libertad o dignidad de las mujeres, como la violencia obstétrica.

 

                        Y la pregunta obligada que salta a la vista es: ¿Qué debemos hacer para terminar con la violencia en contra de las mujeres? Considero que en primer término; los servidores públicos deben estar debidamente capacitados en derechos humanos para brindar una atención adecuada a la población y no se repitan hechos tan lamentables como los citados al inicio de esta entrega, se debe hacer que la justicia esté más cerca de las mujeres, incrementando su participación en la seguridad pública, facilitando la denuncia,  mejorando la asesoría jurídica gratuita y los servicios especializados, sancionar con mayor efectividad la violencia sexual, mejorar su autonomía económica, involucrar a los hombres y los niños en campañas  para revalorizar los derechos de las mujeres en las que  se fomente la no violencia y la no criminalización, involucrar a los hombres en los roles de colaboración y apoyo en el crecimiento de las mujeres, impulsando una competencia sana entre géneros, fundada en el respeto y en la ayuda mutua en casa, en las escuelas, en los centros laborales; eliminar todo tipo de estereotipos o creencias de género que crean las desigualdades entre mujeres y hombres, fomentar el empoderamiento de las mujeres, brindar ayuda a mujeres que se encuentren en peligro en la calle y eficientizar los procesos de búsqueda de mujeres desaparecidas por parte de las Fiscalías de Justicia del país y asegurar que el feminicidio, sea sancionado en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y homologar instrumentos de investigación policial.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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