¿Quién tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud?

A casi un año del inicio de la pandemia de la COVID-19, estamos ante otro incremento de contagios y decesos que nos tienen en confinamiento y con saturación hospitalaria, tanto en el sector público como en el privado, sumado a los elevados costos en los insumos para el tratamiento de la enfermedad, como lo es: el oxígeno y los medicamentos que más se han utilizado contra el coronavirus tales como: azitromicina, ivermectina, remdesivir, entre otros.

                       Y ante este escenario, el estado no ha podido garantizar el derecho a la salud como derecho humano, previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros y como derecho fundamental establecido en el artículo 4º constitucional; esto, porque en primer lugar: no hay una amplia infraestructura hospitalaria, ni insumos médicos para brindar la atención a la población que lo requiera, en segundo lugar: porque la nueva vacuna contra la COVID-19, se aplica de manera escalonada, exponiendo la salud de sectores de la población que no son parte de los grupos prioritarios y en tercer lugar: porque el gobierno federal no ha ejercido sus facultades establecidas en el artículo 25 constitucional en cuanto a la rectoría económica del estado, para efecto, de regular los precios de insumos como el oxígeno y medicamentos para atender la COVID-19, además de regular los precios de hospitalización privada en la atención de pacientes de coronavirus. Estás omisiones, han permitido que empresas obtengan provecho de la angustia y desesperación de los que padecen la enfermedad, menoscabando su derecho a la salud “protegido en el ámbito nacional como internacional”.   

                        La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado respecto al derecho a la salud, refiriendo que; es un derecho de toda persona gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca: la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

La disponibilidad consiste en que los Estados deberán contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud.

La accesibilidad significa que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado parte: 

  • a) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a los sectores más vulnerables y marginados de la población.
  • b) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados.
  • c) Accesibilidad económica: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos relacionados con los factores determinantes básicos de la salud, deberán basarse en el principio de equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos.

La aceptabilidad supone que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades.

La calidad, además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud también deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico, y de buena calidad.

                        Todo lo anterior, obliga a los gobiernos de los estados y al federal a garantizar la salud, no solo de los enfermos que tienen posibilidades de recuperarse de la COVID-19, sino de todos en general; personas senectas, personas con alguna comorbilidad, pacientes intubados, todos tienen de hecho y derecho a la salud. Es la obligación del estado cumplir con los preceptos internacionales que ha suscrito y ratificado, con los que le mandata la constitución y con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

           

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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