¡Protocolo mochila en todo el país!

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! El viernes pasado un estudiante de sexto de primaria del Colegio Cervantes de Torreón Coahuila, accionó un arma de fuego en contra de una profesora quien falleció de manera instantánea e hirió a otras seis personas. 

Estos hechos cada vez son más recurrentes, y el Estado debe cumplir con su obligación, tal como lo establece el artículo 1ro, tercer párrafo de la Constitución de nuestro país que señala: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

  Y para el caso que nos ocupa en esta columna es de suma importancia que por parte de la Secretaría de Educación Pública y de las Comisiones de Derechos Humanos se implementen medidas de salvaguarda y protección de los derechos de las comunidades escolares en todo el país, tales como protocolos de revisión de mochilas aleatorios. Si bien es cierto que al realizar estos protocolos se estaría vulnerando el derecho humano a la intimidad de los menores, consagrado en el artículo 8vo inciso e) de la Convención sobre los Derechos del Niño, previsto en los artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, también es cierto que se debe velar por su seguridad e integridad atendiendo al principio del interés superior de la niñez: que es el conjunto de actuaciones y decisiones que permite garantizar de manera plena sus derechos, la satisfacción de sus necesidades y un sano esparcimiento para su desarrollo holístico, establecido en el artículo 4to, parrrafo10 de la Constitución y en el artículo 3ro de la Convención sobre los derechos del Niño, y en observancia al principio pro persona que tiene como fin: acudir a la norma más protectora y/o a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer/garantizar el ejercicio de un derecho fundamental; o bien, en sentido complementario, aplicar la norma y/o interpretación más restringida al establecer limitaciones/restricciones al ejercicio de los derechos humanos.    

http://diccionariojuridico.mx/definicion/principio-pro-persona-pro-homine/

  Por lo que ante tales circunstancias y al realizar un ejercicio de ponderación (la ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones por parte de la SCJN que puedan presentarse entre ellos, así como, los principios o razones que jueguen en sentidos contrarios), el derecho que prevalecerá es el de la seguridad e integridad de los menores  

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/juselec/cont/25/edo/edo9.pdf

 

  Es así, que el Estado debe dar  una protección integral de los derechos de la infancia, teniendo como eje central el reconocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos plenos de derecho, resultado del carácter especial del andamiaje normativo nacional y convencional en beneficio de este grupo humano, en el que se toma en cuenta su edad, desarrollo evolutivo, cognitivo y grado de madurez. 

 

  Por todo lo anterior, el protocolo de revisión de mochilas se debe realizar aleatoriamente en escuelas públicas y privadas por autoridades escolares, organismos defensores de derechos humanos y comités de padres de familia, para preservar la seguridad e integridad de los estudiantes de prescolar, primaria, secundaria y preparatoria y en su justa medida  se debe comenzar a trabajar en una Defensoría de los Derechos Escolares, que vele por los derechos humanos de los estudiantes y profesores.  

  

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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